¡EL PERÚ REPUDIA EL INDULTO BAMBA!
- Manuel Llacza
- 4 oct 2018
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Uno de los argumentos que expuso el juez Hugo Núñez Julca para anular el indulto humanitario que recibió el exdictador Alberto Fujimori en la víspera de la pasada Navidad fue la existencia de “irregularidades e incongruencias” entre dos actas elaboradas por la Junta Médica Penitenciaria los días 17 y 19 de diciembre del 2017, en lo que refiere a la salud del ex presidente.
Núñez explicó, en su resolución, que en el primer informe médico no se advierte que haya un deterioro considerable en la salud del ex mandatario. “Además, se registran marcadas diferencias a nivel de examen clínico, diagnóstico, recomendaciones, pronósticos de la Junta Médica Penitenciaria” respecto a la ampliación, agrega.
Pone como ejemplo que en el acta hecha el 17 de diciembre, la junta señala que el pronóstico de Fujimori es “reservado” y que las consecuencias de no continuar con un tratamiento es de "riesgo moderado de enfermedad vascular" y "complicaciones cardiovasculares agudas". Sin embargo, en el documento del 19 de diciembre “se agravan” las condiciones clínicas del ex jefe de Estado.
En la ampliación, la Junta Médica Penitenciara señala que Alberto Fujimori puede “desarrollar una enfermedad vascular tromboembólica y complicaciones cardiovasculares agudas tales como infarto de miocardio, arritmias malignas que desencadenen en muerte súbita”.
“Esta segunda acta dentro de sus recomendaciones puntualizó que por la situación actual del paciente recomienda el indulto por razones humanitarias. Es decir, en dos días el interno empeoró considerablemente su situación médica a tal punto de recomendar la gracia presidencial, llama la atención el por qué no fue advertida tal condición en la primera evaluación”, subrayó Núñez.


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